DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA formulada por la ciudadana: ALBIS GUAIMARY BASTIDAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.024.126, asistida por la abogada: KARINA GOMEZ, inscrito en los Inpreabogado Nº: 50.106, en contra del ciudadano: ROMMEL JESUS MAGO SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-16.173.603.
SEGUNDO: SE ORDENA, la desincorporación de la presente causa y su respectiva remisión al Archivo Judicial Regional en la oportunidad legal correspondiente
Publíquese y regístrese. Déjese copia.....