DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por el Ciudadano CARLOS EUGENIO PEÑA DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.792.828, contra la Ciudadana CARMEN ALICIA LIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.568.535.
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía contraído por ante el Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 11 de Febrero de 2012, Acta Nº 82, Tomo I, Año 2012.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada pa.....