En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARIELA LISBETH GUDIÑO HERRERA y RAFAEL MARIA GUERRA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-7.272.114 y V-4.667.306, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAYRA JEANNETTE GUDIÑO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.985, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 02 de Noviembre de 1983, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según consta del Act.....