III.
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Admite la Oposición formulada por la parte demandada, ya identificada. En consecuencia, vista que la oposición llena los extremos exigidos en el artículo 663 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, se declara abierto el procedimiento a pruebas y se ordena la sustanciación y continuación de los trámites por el procedimiento de ley; lapso que comenzara a transcurrir, al día siguiente una vez conste en autos la ultima notificación ordenada y así se establece.
Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y .....