Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana CARIDAD DEL ROSARIO LORUSSO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.585.317, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FANNY BRITO, Inscrita en el IPSA bajo el N° 224.098; a los fines de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hija, ciudadana SILVANA GONZALEZ LORUSSO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua del año 1988 quedando anotada la respectiva acta bajo el N° 1556, Tomo 04 , previamente determinada así, donde dice: Primero el estado civil de la madre como "...SOLTERA..." y no como "...CASADA..." que es lo corre.....