DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos GRATTA MARGARITA MARTINEZ SEGOVIA Y ALEXIS NOLBERTO ARAUJO PRESCOTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.817.928 y V-9.715.221; respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante el Registro Civil de Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 17 de mayo de 2012, asentada bajo el N° 143, Folio 143, Tomo I; de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.