Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de las ciudadanas: Anyela Anai; Aleida Josefina y Nairobi Enriqueta Guevara Blanco, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.610.584, V-17.969.460 y V-17.052.557, respectivamente, sobre unas Bienhechurías construidas sobre un terreno Propiedad del (I.N.T.I), ubicada La Calle La Bomba, Guacamaya, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con Inscripción catastral Nº 05-02-03-00-00-01-86-10-584 comprendido dentro las siguientes medidas y linderos: NORTE: En dieciséis metros con treinta y cinco centímetros (16,35 Mts), con Evangelio Blanco; SUR: En Dieciséis metros con Treinta y cinco Centímetros (16,35 Mts), con Callejón de acceso; ESTE: En Dieciocho metros con Ochenta centímetros (18,80 Mts), con Ingrid Guevara y OESTE: En Dieciocho metros con Ochenta centímetros (18,80 Mts), con Ramón Rosales.