Éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos: EDGARDO ANTONIO SALAZAR ASCANIO y ZULEIMA AVILA ARANA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.853.196 y V-11.183.493 respectivamente Y ASI SE DECIDE. En consecuencia este Sentenciadora DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, que fue contraído por ante la Oficina de Registro Civil Pao de Zárate del Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua, en fecha 31-01-1998, según Acta N° 04, del Libro de Matrimonio, Tomo I, Folios 13, 14, 15 y 16, como se evidencia en acta de matrimonio original que corre inserto en el folio 3 y su (vto.), del presente Expediente.