Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, MARYS BEATRIZ ANDRADE MAMBEL Y GERARDO ENRIQUE BORJAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.165.972 y V-5.820.077, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio, ANGEL LUIS ULLOA PEREZ, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.921. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal en la Ciudad de Caracas, en fecha 24 de Mayo del año 1982, según se evidencia en el acta de matrimon.....