éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar al ciudadanos: OLYMAR JOSEFINA GABAZUTH LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N°V-11.686.279,PEDRO JOSE GABAZUT GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.341.656, NIDIA MARIA GABAZUT GARCIA, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.341.677, GETHZAIDA DEL CARMEN GABAZUT GARCIA Venezolano, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.385, JOSE RAMON GABAZUT GARCIA Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad NºV- 10.341.655, y YENNIFER CAROLINA GABAZUT LOPEZ Venezolana, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.051.820 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: GUILLERMO ENRIQUE GABAZUT IBARRA, Venezolano; mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°2.516.657,dejando a salvo todos los derechos de cualquie.....