éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YOMAIRA ELOISA ARBOLEDA BASTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.220.286, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad municipal, situado en: Calle 8, casa N° 28, Urbanización: Francisco de Miranda, Sector II, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente: CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (101,68 MTS2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: En 6,20 Mts, con casa que es o fue de Carmen Arévalo; SUR: En 6,20 Mts con calle 8 que es su frente; ESTE: En 16,40 Mts con casa que es o fue de Mario Ocaño y OESTE: En 16,40 Mts, con casa que es o fue de Marisol de la Moglia; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada.