DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: RAFAELA DEL CARMEN VARGAS DE GRIÑAN y FRANKLIN GRIÑAN NAPOLES, de nacionalidades venezolana y cubana, mayores de edad, de estado civil casados, ambos de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-16536.142 y E-pasaporte H-427873 respectivamente, desde el día 06 de Mayo del año 2.011, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº N° 226, del año 2011, en los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil .....