D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: YOHNNY AMERICO ROMERO y YELITZA BEATRIZ LINARES MASABE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.342.877 y V-10340.232 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha 22 de Julio de 1986, por ante la prefectura del Municipio Zamora de Villa de Cura del Estado Aragua, Hoy Registro Civil del Municipio Zamora Estado Aragua, Según se evidencia en el Acta de Matrimonio, Nº 128, del año 1986. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y,.....