Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el Ciudadano GILBERTO ALEJANDRO JAIME ZAPATA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.357.569, contra la entidad de trabajo EMPRESA COOPERATIVA HARMARY 21 R.L., condenándose en consecuencia a la demandada a cancelar la cantidad de CIEN ML BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de daño moral. SEGUNDO: Se ordena la indexación o corrección monetaria conforme a lo indicado en la parte motiva de la sentencia. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de .....