Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021), por la abogada ANA KERELLYS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.327.028 en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 119.055, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la profesional del derecho Abg. ANA KERELLYS RODRIGUEZ, en defensa del ciudadano ADELSO ALBERTO GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V-18.490.816 y la ciudadana MARIANELA JOSEFINA GONZALEZ GARCÍA, cedulada ba.....