PRIMERO: Declara CON LUGAR los recurso de apelación interpuestos el primero de ellos por el ciudadano Abg. LUIS IGNACIO DIAZ¸ en su carácter de Apoderado Judicial de la Víctima CESAR AUGUSTO MONCADA ALVAREZ, y el segundo de ellos interpuesto por la Abg. DELORY CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público del estado Aragua, mediante el cual recurren de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha trece(13) de agosto del año dos mil diecinueve(2019), en la acordó las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el artículo 242, ordinales 2°, 3°, 4° y 6° de la Ley Penal Adjetiva, consistentes en: sujeción bajo de la vigilancia y control de la ciudadana ROJAS FERNANDEZ LILIANA MARIA, titular de la cedula de identidad N° V-10.739.005, presentaciones periódicas cada (15) días ante la oficina de alguacilazgo, prohibición de salida del país y la prohibición de acercarse a la víctima.
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