DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del sancionado O.E.P. (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-30.055.163, nacido en fecha 20-09-98 de 20 años de edad, residenciado en SECTOR EL MACARO, VEREDA 02, CASA Nº 04, TURMERO ESTADO ARAGUA, por encontrarse incurso en el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 406 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado .....