Este Tribunal, una vez revisado en forma exhaustiva el contenido de la Transacción anteriormente referida, y verificado como ha sido que las disposiciones que la comprenden no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden público, y visto que la misma cumple con los extremos establecidos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como, lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara La Homologación de la presente transacción en los términos allí expuestos. En consecuencia, ordena el cierre y archivo del expediente.-
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO
JFMN/lc.