Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ejercida por las abogadas REINA TARTAGLIA SANCHEZ y DAYANA UZCATEHUI, Venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.048.748 y V-16.050.504, debidamente inscrita ante el Inpreabogado bajo los números 74.119 y 133.878 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Grueso Manuel, Rivas Domingo, De León Esteban, Brito Ramón, Acosta Ender, Pulido Luís, Gómez Orlando, Esteila José, Noguera Edgar, Aguilar Jean Carlos, Esteira Eucluides, Méndez José, Bohórquez Freddy, Herrera Omar, Cortes .....