Observado lo anterior y en virtud que la parte accionante no presento escrito de corrección del despacho saneador, siendo debidamente notificado en fecha 1-8-2008. En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia a los fines de que el proceso corra sin vicios que contraríen el debido proceso; es por lo que este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano ATILIO VELAZQUEZ HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.595.126, contra la empresa CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO BOLIVARIANO ARAGUA. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, trascurrido el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Mar.....