Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la ciudadana LISETH PACHECO, antes identificada, por calificación de despido en contra de UNIDAD DE CIRUGÍA AMBULATORIA LA FLORESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.