en vista de que la mediación fue positiva, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGO EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenó el archivo del expediente.