En tal razón y hechas las consideraciones antes expuestas esta juzgadora declara:
PRIMERO: Se tiene al ciudadano ROSEMBERG MAYORCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.199.316 demandado como persona natural, notificado.
SEGUNDO: Se tiene a la demandada MULTINVERSORA ROSMARJIM, C.A., representada por el ciudadano ROSEMBERG MAYORCA, antes identificado, notificada.
TERCERO: Por cuanto consta de las actas procesales que los codemandados ALVARO ESTEBAN MIJARES OCHOA, titular de la cédula de identidad No. V-17.199.818 y ANGELYS YOSELIN RODRÍGUEZ RIVERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.363.425 ya se encuentran notificados se ordena la certificación de las notificaciones conforme a los lineamientos de la norma contenida en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que comience a correr el lapso para la celebración de la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE.