este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos DANIEL ANTONIO RUIZ, JOSE ELADIO CAMACHO, MAGLYS EUNICER PUERTA GARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 4.547.560, 3.781.374 y 16.435.001 contra la Entidad de Trabajo P&C SECURITY SERVICE C.A. SEGUNDO: se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.