Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y se condenó a la demandada a pagar al demandante la cantidad de un mil dieciséis bolívares fuertes con sesenta y ocho céntimos (Bs.F. 1.016,68) por concepto prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. No se condena a la demandada al pago de las costas, por no haber resultado totalmente vencida. Se ordenó experticia complementaria del fallo.