No siendo otro el objeto perseguido por esta Juzgadora, y en acatamiento al principio de la celeridad procesal, regente en el nuevo proceso laboral, y en aplicación de las normas contenidas en los artículos 6 y 11 de la ya citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 310 del Código de Procedimiento Civil quien aquí decide, deja sin efecto la orden contenida en el auto de admisión de la demanda de fecha 24 de octubre de 2005, sólo respecto a la exhibición de las convenciones colectivas suscritas entre las empresas TRANSPORTES HERGRAS C.A. y PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA C.A. (PLAFACA), y sus trabajadores. Así mismo, en vista de que el Tribunal Primero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral acordó medida cautelar innominada solicitada en el amparo, ordenando a este Tribunal la suspensión de la celebración de la de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las 9:00 a.m., este Despacho establece que la oportunidad para la celebración de la misma será fijado por .....