Por las consideraciones hechas este Despacho, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el demandante el libelo de la demanda interpuesta en el lapso establecido para ello en auto de fecha 09-07-08 y transcurridos como fueren cinco días hábiles de despacho sin que el accionante ejerciere los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso.