En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por la ciudadana DANEY ILDA SEPULVEDA PLAZA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.906.994, contra la demandada AGA GAS C.A., por concepto de Calificación de Despido, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos.