Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano RAMON EDUARDO FERNANDEZ, venezolano, de este domicilio, cedula de identidad Nro. V-14.103.653, contra la sociedad mercantil LANDIS SHOES, C.A., en virtud de la prohibición legal establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sus.....