Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción intentada por ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. 12.169.519, y condena a la demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA RANCA C.A., empresa inscrita inicialmente por ante Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 30 de Agosto de 1.984, bajo el Nro. 47, tomo 6, del 62 al 64, cuya última modificación de sus estatutos fue protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 17 .....