Es por las razones anteriormente expuestas, que ESTE JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa incoada por la ciudadana SULAYS MARÍA YBEDACA DE VELARDE, titular de la cedula de identidad Nros. V-4.506.930, contra la entidad de trabajo entidad de trabajo INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD, PARTICIPACIÓN POPULAR Y DESARROLLO SOCIAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA (IASAPADES), iniciada por el, por JUBILACIÓN. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a veintidós (22) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese y regístrese. Se ordena el cierre y archivo de.....