Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando por la parte actora ciudadano CARLOS JOSÉ CEDEÑO ARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.090.469 y de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial Abogado MANUEL ANTONIO ARANA SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 94.492, y la ciudadana DILIA MARGARITA SÁNCHEZ DE MONTESINO, cédula de identidad N° V-3.280.629, Representante Legal de la empresa demandada TRANSPORTE TAÑES C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de octubre de 1982, bajo el N° 17, Tomo 92-A, asistida por el Abogado WILMAN GERARDO LEÓN MALDONA.....