PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado LEONARDO JESUS LOPEZ DUPUY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.279, apoderado judicial de la sociedad mercantil "ASOCIACIÓN COOPERATIVA WG, R.L" quien ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa en los expedientes N° 037-2009-01-00806 (acumulado), 037-2009-01-00913, 037-2009-01-00912, 037-2009-01-00911, de fechas 16 de octubre de 2009 (la primera) y 03 de noviembre de 2009 (las tres últimas); dictada por la Inspectoría del Trabajo de Los Municipios José Félix Rivas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua; mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos; interpuesto por los ciudadanos CARLOS VIDAL, EDGAR MARTINEZ, JOSE ANTONIO ORTEGA GRATEROL y YERRY MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.295.491, V-6.332.676, V-10.535.272 y V-14.389.956 respectivamente,.....