Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06 suscrito por la ciudadana MERCEDES COROMOTO ROLDÁN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.234.485, y por la otra parte, el ciudadano RAFAEL RICARDO ROLDÁN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.663.275, el cual actúa en nombre y representación del ciudadano RAFAEL RICARDO ROLDÁN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.077.674, según consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 24 de Enero de 2019, inserto bajo el Nro. 37, tomo 11, folios 112 al 114 de los libros de autent.....