Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentadas por el solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos SKY MARIANGELA AÑEZ ROMERO y RONNY LAUREANO AÑEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.734.810 y V-25.677.905 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.400; de unas bienhechurías de propiedad Municipal, con asignación de N° Catastral 05.08.01.U-01.08.03.37, constituido por un Área de Terrero de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS (93,79 Mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS (45,29 Mts2), ubicado en: EL LIMÓN, SECTOR CAJA D.....