Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano RAMON DE JESUS DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.740.703, asistido por la abogada: MARYURIS ARGELIA ZURITA MORENO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.654, en su carácter de Comprador, y los (as) ciudadanos (as): ANA MARIA ROMERO DE ARISTIGUETA, RAMON RICARDO ROMERO SILVA, LUIS EDUARDO ROMERO SILVA, GLORIA TRINIDAD ROMERO SIVA, REINA MARGARITA ROMERO DE ROA y LUISA AMELIA ROMERO SILVA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-3.846.204, V-3.846.208, V-3.846.....