Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 11 y 12 del expediente, suscrito por el ciudadano CARLOS EDUARDO GOTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.942.106, y por la otra parte, la ciudadana LUZ MARINA PIRE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.219.317, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ANA MARIA PIRE MOTA, PABLO LUIS PIRE MOTA, TRINIDAD JOSEFINA PIRE MOTA, JOSE LUIS PIRE MOTTA, FRANCISCO JOSE PIRE MOTA, CARLOS ALBERTO PIRE MOTA, NANCY ELIZABETH PIRE MOTA, JOSE GREGORIO PIRE MOTA, CARMEN YAJAIRA PIRE MOTA y GIOVANNA BENILDE PIRE MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de .....