DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho supra señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: se REPONE la presente causa al estado de Admisión de la demanda por PARTICION CONYUGAL, incoado por incoado por el Abogado Ecce Homo Willian Donado Malavé, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.350.709, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 204.416, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana KARINA WENDER GARCÍA DE LORENZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.785.248, según Poder Especial de Representación y Administración, otorgado en el Estado de Texas, Estados Unidos de América, anotado con fecha tres (3) de marzo de 2025, Bajo el N° 02, Tomo II, Folio 103 y 104, del Libro Ofic.....