Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 20 y su vuelto del expediente, suscrito por el ciudadano EMILIO ANTONIO BLANCO DONAIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.821.850, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.833, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO FERREIRA CABRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.236.389, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Turmero del estado Aragua, en fecha 05 de febrero de 2.026, anotado bajo el Nro. 21, Tomo 8, Folios 150 hasta 157; y por la otra parte, los ciudadanos LIONEL ANTONIO MORALES MAYORA y YOLIMA CLARET DAVILA.....