este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La nulidad del del auto de admisión de la demanda de fecha 07 de mayo de 2026 cursante a los folios 121 y 122 ambos inclusive y las actuaciones subsiguientes a dicho auto de admisión de la única pieza del cuaderno principal con excepción de las actuaciones relativas poder otorgado por la parte demandante a la abogada MARÍA SOLEDAD FERRO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°V-7.923.923, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°72.509, que corre inserto a los folios 123 y su vto, tal como lo establece, en el artículo 206 de la Ley Procesal Civil y, se ordena la reposición de la causa al estado de admitir la demanda y emitir la orden de comparecencia de la parte demandada en la forma orde.....