CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derechos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la abogada Abg. RAMÓN CARLOS GAMEZ ROMÀN, en su condición de JUEZ PROVISORIO del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el marco de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano MAURICIO FALSIROLI MONGELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.659.263, representado por el Abg. SERVIO FERNANDEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.238, y este a su vez actuando en representación de las sociedades mercantiles DINCAR ARAGUA., FLA.....