CUARTO: Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Funciones de Cuarto de Control , Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley , vista la irregularidades que presenta el vehículo que hacen imposible su identificación, la inexistencia de documento alguno que permita presumir la buena fe del adquirente , y la declaratoria de Indispensable manifestado por el Ministerio Publico , lo ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO visto los señalamiento anteriores , todo de conformidad con el articulo 311 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y 607 del Código Procedimiento Civil , se acuerda remitir las actuaciones al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de este Estado, en su carácter de Titular de la acción penal, para que continué las averiguaciones con la inmediatez que el caso exige , y así se decide.
Regístrese.....