Sobre la base de las anteriores consideraciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la disposición contenida en el artículo 313 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: se admite TOTALMENTE la acusación fiscal, en contra del ciudadano HECTOR ANTONIO FLORES RECHIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.268.569, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 el Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el ministerio público, por ser legales, necesarios y pertinentes. Se le impone al imputado, de los medios alternativos a la prosecución del proceso establecido en el articulo 358 y 359 del Código Orgánico.....