(...)
Ahora bien en relación al aprueba de informes promovida en los particulares signados con las letras B, C, D, E, F, y G, con sus consecuentes numerales 1, 2, 3,4, este sentenciador observa que la parte promovente realiza un interrogatorio en cada uno de los cuatro numerales y todas son al unísono, aunado a ello solicita que se incorpore copia de documentos que acompaña al escrito de pruebas, tal proceder a juicio de este Tribunal es una mistura entre la prueba de informes, testigo y ratificación de documentos por Testigo de tal forma que la prueba así promovida nos parece ilegal, constantemente este Tribunal ha dicho que si bien los términos de la prueba guardan relación con los hechos controvertidos, el medio no es ilegal a priori debemos señalar lo siguiente; la prueba de informes no es para interrogar, como no lo es tampoco para averiguar hechos, o requerir del informante apreciaciones, la prueba de informes según su naturaleza jurídica, es para traer datos específicos a.....