Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana MONICA ILDEFONZA ESCALONA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.812.174, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANABETH P. BORGES L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 296.344 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas SALAS LIEBANO MAURA CAROLINA y GARCIA BELLORIN YASMELYS NAKARY, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.435.990 y V-15.428.999, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana MONICA ILDEFONZA ESCALONA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.812.174, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante JUAN MANUEL FERNANDEZ CORTES, venezolano, mayor de edad, quien en vida e.....