este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MANUEL ALBERTO GOMEZ RODRIGUEZ, HERNAN DARIO GOMEZ RODRIGUEZ, BLANCA MARLENE GÓMEZ RODRÍGUEZ, YAMIRLE GÓMEZ RODRÍGUEZ, IVAN GÓMEZ RODRÍGUEZ y BELKYS ROSA GÓMEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.093.469; 3.228.510; 3.716.833; 4.354.213; 3.716.831 y 4.354.287 respectivamente, causahabiente del de cujus ciudadano GOMEZ HERNAN DARIO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-86.709, fallecido Ab-Intestato, en fecha cinco (05) de diciembre del 2013, en La Clínica Rescarven de Santa Cecilia, Municipio Sucre, Estado Miranda. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.