En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley Admite el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Cuadragésima Tercera (43°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Marbella de Tescari, en su carácter de defensora de los ciudadanos Ayrton Ephanol Ramírez Suárez, Alexander Enrique Jiménez, Lucelia Magdaniel Ramos, según lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 30 de agosto de 2009, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad al artículo 256 numerales 3, 6 y 8, del texto adjetivo penal.