En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Se subsana el error material involuntario incurrido en la Sentencia Interlocutoria Nº 1591 de fecha 25 de Marzo de 2003, quedando establecido que:
2) ACUERDA el embargo de bienes muebles propiedad de Servicios y Mantenimiento Gemma, C.A., hasta por la cantidad de Doscientos Dos Mil Trescientos Cincuenta y Dos Bolívares Fuertes con Dos Céntimos (Bs. F 202.352,02) monto éste que es el doble de la cantidad reclamada a dicha compañía por concepto de multa, esto es, Ciento Un Mil Ciento Setenta y Seis Bolívares Fuertes con Un Céntimo (Bs. F 101.176,01), y el embargo de bienes muebles propiedad de PROSEGUROS, S.A., hasta por la cantidad de Doscientos Cuatro Mil Ochocientos Dos Bolívares Fuertes con Dieciocho Céntimos (Bs. F 204.802,18), en virtud del presunto incumplimiento de Servicios y Mantenimiento Gemma, C.A., esto .....