Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARIELA JOSEFINA URBANO SEBOLLA y HERMES RAFAEL CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-11.009.730 y V-13.092.694, parte demandante y parte demandada, respectivamente, en la presente causa signada con el N° 19864, de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, debidamente asistidos por la ciudadana VERONICA GUTIERREZ, en su carácter de Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, este Tribunal acuerda lo siguiente a favor del niño JOSE ALEJANDRO CABELLO URBANO: PRIMERO: La madre retirará al niño en la sede del Colegio San Simón, ubicado en la entrada de la Muralla en donde se encuentra estudiando, los días jueves a las diez de la mañana (10:00 am), de cada semana y lo devolverá los días viernes, a las siete de la mañana (07:00 am), a la sede del Colegio. SEGUNDO: En lo que respecta a los fines de semana, el niño estará con la madre dos (02) fines de semana al mes de m.....