Y por cuanto de la revisión del contenido del presente expediente, considera esta juzgadora que se hace necesario dictar auto de mejor proveer; de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y adolescente, a los fines de solicitar con carácter de extrema urgencia a la Unidad Educativa Nacional "Alberto Smith", la siguiente información, la cual deberá ser remitida a éste juzgado en forma escrita y separada en lo siguiente, en relación al ciudadano JONATHAN ALEXANDER ANDRADE ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.815.417.:
1. Constancia de inscripción.-
2. Constancia de estudios.-
3. Record de asistencia.-
Ahora bien, dada la naturaleza de la prueba solicitada y en atención a la ubicación de la Unidad Educativa "Alberto Smith", ubicada en la población de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, este Tribunal considera pertinente otorgar un lapso de 15 días habiles a los fine.....